REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: DANIELA FERNANDEZ ROTUNDO y MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.472.563 y V-10.336.177, respectivamente, actuando en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos, solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

- I -
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 14 de octubre de 2004, los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a éste Despacho de la presente solicitud. Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2004, los solicitantes mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, de fecha 29 de abril de 2004, emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los autos, como recaudo fundamental de la solicitud.-
En fecha 20 de octubre de 2004, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada e igualmente ordenó expedir por Secretaría, las copias certificadas de la solicitud y del referido auto, una vez fuesen consignados los respectivos fotostatos.-
Luego, en fecha 12 de diciembre de 2005, comparece ante éste Tribunal, la ciudadana DANIELA FERNANDEZ ROTUNDO, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia, solicitaron se declarase la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada previamente, dado que ha transcurrido el lapso de Ley y no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.-
Este Tribunal, ante el pedimento de la solicitante, dicta auto de fecha 13 de diciembre de 2005 y acuerda notificar mediante boleta al cónyuge, ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ, a fin de que comparezca ante éste Juzgado y exponga lo conducente respecto a la solicitud realizada por su esposa.-
El 16 de diciembre de 2005, comparece ante el Tribunal, el ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ y solicita mediante diligencia se Convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de no haber reconciliación entre las partes y habiendo transcurrido más de un (1) año del respectivo decreto.-
En fecha 25 de julio de 2006, el ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ, comparece ante éste Tribunal, representado por el Abogado RUBEN MAESTRE WILLS y consigna instrumento Poder otorgado al referido profesional del Derecho, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 03 de diciembre de 2003 y mediante diligencia, ratifica el anterior pedimento.-
- II -
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 20 de octubre de 2004, fue decretada por éste Juzgado, la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento de los ciudadanos: DANIELA FERNANDEZ ROTUNDO y MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.472.563 y V-10.336.177, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo de los ciudadanos, DANIELA FERNANDEZ ROTUNDO y MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo previsto el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la Conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno Derecho, Y ASI SE DECLARA.-

- III -
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DANIELA FERNANDEZ ROTUNDO y MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-10.472.563 y V-10.336.177, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2004, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 24, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2004.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp N° F04-2992.-
XR/MGHR/R@chel.-