REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: JHOANNA ISABEL ANDRADE MORA y DANNYS DANIEL CANDELAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.412.609 y 16.028.496 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JACINTO R PANTOJA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.581.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Nº Exp. F05-3341
Ahora bien, el 16/06/05, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos JHOANNA ISABEL ANDRADE MORA y DANNYS DANIEL CANDELAS SANCHEZ, antes identificados-
El 18/07/2005, se admitió.
En fecha 03 de Agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos Jhoanna Isabel Andrade Mora Y Dannys Daniel Candelas Sánchez debidamente asistidos por el abogado Jacinto R. Pantoja y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 15/07/2005, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: JHOANNA ISABEL ANDRADE MORA y DANNYS DANIEL CANDELAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.412.609 y 16.028.496 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de Chacao Estado Miranda, el 30 de Agosto de 2002.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ

LRHG/Osmary
Exp. Nº F05-3341