REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
PARTE GERSON REGALADO ROA
MOTIVO Rectificación de Acta de Defunción
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de octubre del 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano GERSON MANUEL REGALADO ROA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.972.546, debidamente asistido por la abogada NEREIDA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.086; y mediante escrito solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano MANUEL REGALADO RODRÍGUEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 182, de los libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “23 DE ENERO”, Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 24 de octubre de 1991.
Alegando que en dicha Acta de Defunción se incurrió en el error de “deja cuatro (4) hijos de nombres: FRANKLIN, ELSA, GERSON y EDGAR, todos mayores de edad”, siendo lo correcto “deja tres hijos de nombres: ELSA AMELIA, GERSON MANUEL y EDGAR LUIS todos mayores de edad”.
Como prueba de lo alegado consignó: Acta de Defunción objeto a la Rectificación, Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos MANUEL REGALADO RODRÍGUEZ y EMERENCIANA ROA CONTRERAS, Actas de Nacimiento correspondiente a los
ciudadanos: ELSA AMELIA, GERSON MANUEL, EDGAR LUIS REGALADO ROA y FRANKLIN ROA.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre del 2005, este Juzgado le da entrada y curso legal a la presente solicitud. En el cual ordenó la notificación del Representante del
Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de procedimiento Civil; y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 770 eiusden se ordeno la Publicación del cartel de Emplazamiento a todas
aquellas personas que pudieran tener interés o considerar ver afectados sus derechos.
Notificado el Representante del Ministerio Público en fecha 25 de octubre de 2005, quien compareció en fecha 31 de los corrientes y; solicitó se oficiará a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que remita copia certificada de la Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano MANUEL REGALADO RODRÍGUEZ.
Mediante auto de fecha 06 de marzo del 2006, este Juzgado solicitó a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), copia certificada de la Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano MANUEL REGALADO RODRÍGUEZ.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción - inserta bajo el Nº 182, que riela al folio cuatro (04), del presente expediente, adolece del siguiente error “deja cuatro (4) hijos de nombres: FRANKLIN, ELSA, GERSON y EDGAR, todos mayores de edad”, siendo lo correcto “deja tres hijos de nombres: ELSA AMELIA, GERSON MANUEL y EDGAR LUIS todos mayores de edad”.
SEGUNDA CONSIDERACION:
Trascurrido el lapso establecido en el Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 27 de octubre del 2005; y no habiendo comparecido persona alguna a manifestar su objeción a la Solicitud de rectificación de Acta de Defunción consignada en autos.
En fecha 11 de Julio de 2006, compareció por ante este juzgado el ciudadano FRANKLIN ELIAS ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-648.817; quien fué interrogado por este Juzgado en
relación al presente procedimiento y expuso: “Tengo conocimiento que cursa por ante este juzgado la solicitud de
Rectificación de acta de Defunción, correspondiente al finado
MANUEL REGALADO RODRÍGUEZ, presentada por mi hermano GERSON
MANUEL REGALADO ROA, manifiesto a este honorable Juzgado que estoy en total acuerdo en la referida solicitud, en virtud que el de-cujus, no es mi padre biológico, sino de crianza, por tal razón solicito a este Juzgado se sirva ordenar la rectificación del Acta de Defunción Nº 182, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia 23 de enero”-
Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción, correspondiente a la de-cujus MANUEL REGALADO RODRÍGUEZ.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 182, de los libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “23 DE ENERO”, Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 24 de octubre de 1991.
Quedando así:
En vez de decir que: “deja cuatro (4) hijos de nombres: FRANKLIN, ELSA, GERSON y EDGAR, todos mayores de edad”, debe decir “deja tres hijos de nombres: ELSA AMELIA, GERSON MANUEL
y EDGAR LUIS todos mayores de edad”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08), días del mes de julio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABREIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABREIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F05-3469
XR./MAHR./Oscar Rafael
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