REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
SOLICITANTE JOHETSY LOURDES ALVAREZ ELIAS
MOTIVO RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de Julio de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana JOHETSY LOURDES ALVAREZ ELIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.628.870, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ZOMARIS PADILLA de BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.982, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 810, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1971. Alegando que dicha acta se incurrió en el error material de identificar a su madre, como “GLADYS JOSEFINA ELIAZ de ALVAREZ…”; tal como se evidencia en su acta de Nacimiento Nº 687, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia de Candelaria, siendo lo correcto “GLADYS JOSEFINA ELIAS de ALVAREZ”.
Admitió la presente solicitud, en fecha 08 de Agosto de 2006, se ordeno resolverlo en forma sumaria.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION:
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno: Acta de Nacimiento Objeto a la rectificación, Acta de Nacimiento, correspondiente a su madre ciudadana GLADYS JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria; y anotada bajo el Nº 687, de fecha 04 de noviembre de 1943.
SEGUNDA CONSIDERACION:
Ha sido debidamente probado el error denunciado, tal como se evidenció de las Actas correspondientes consignadas por la Solicitante.
Por los razonamientos antes expuesto; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 810 que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 810, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1971. Correspondiente a la ciudadana JOHETSY LOURDES.
En el sentido que donde dice: “GLADYS JOSEFINA ELIAZ DE ALVAREZ”, debe decir: “GLADYS JOSEFINA ELIAS DE ALVAREZ”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio consignada en autos. Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil seis (2006).- Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA Acc.,
XIOMARA REYES.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA Acc.,
Exp Nº F06-4005
XR./MGHR./Oscar Rafael
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