REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, ocho (08), de agosto del dos mil seis (2006)
Presente los ciudadanos: SANDRA MARIA PEREZ TIMAURE y HECTOR VLADIMIR HIDRIOGO CENTENO, Cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.338.945 y V-10.946.131, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana EGLEE APONTE de MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.848, y mediante escrito solicitaron la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por ellos en la solicitud. Seguidamente el Juzgado los exhorto a la reconciliación, a los que ellos manifestaron su deseo de no querer reconciliarse. Seguidamente este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SANDRA MARIA PEREZ TIMAURE y HECTOR VLADIMIR HIDRIOGO CENTENO, plenamente identificados en autos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza estas actuaciones. Expídase por Secretaria tres copias certificadas, de la solicitud con inserción del presente auto, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
EXP: F06-4015
XR./MGHR./Oscar Rafael
|