REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2006
196º y 147°
Vista la anterior solicitud; désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANGELICA AMINTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-137.617, asistida debidamente por la abogada en ejercicio HAYDÉE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 15.794, solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano ALIRIO LORENZO ASSANY ROMERO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Defunción, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº. 168. El error denunciado consiste: En que se asentó a la solicitante como ANGELICA ARMINDA ROMERO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ANGELICA AMINTA ROMERO. Para fines probatorios la solicitante consignó: 1.-) Copia certificada de la Partida de Defunción. 2.-) Copia certificada de su Partida de Nacimiento; y 3) Copia Fotostática de su Cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y en donde se asentó a la solicitante como ANGELICA ARMINDA ROMERO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ANGELICA AMINTA ROMERO, y así se decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
XR/MGHR/Nayleen
Exp. F06-4031.-
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