REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, ocho (08) de agosto del dos mil seis (2006)
Presente los ciudadanos: DAVID ENRIQUE SALAS CABRERA y DEYDI COROMOTO LÓPEZ MUÑOZ, Cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.403.806 Y V-18.720.482, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana ADRICE ROSAL FLORES, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.585, y mediante escrito solicitaron la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por ellos en la solicitud. Seguidamente el Juzgado los exhortó a la reconciliación, a los que ellos manifestaron su deseo de no querer reconciliarse. Seguidamente este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DAVID ENRIQUE SALAS CABRERA y DEYDI COROMOTO LÓPEZ MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza estas actuaciones. Expídase por Secretaría tres copias certificadas, de la solicitud con inserción del presente auto, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL
XIOMARA REYES LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
EXP: F06-4035
XR./MGHR./Oscar Rafael
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