REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ELÍAS RAMÓN ACHKAR NAASANE y PATRICIA CAROLINA PEROZO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.761.161 y V.- 11.924.122 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.517, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. XIOMARA REYES
LA SECRETARIA Acc.,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.

Exp Nº F06-4038.-
XR/MH/Daniel