REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: MILAGRO CASTILLO ZERPA y ZOILA ROSA CASTILLO de BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.435.790 y V-3.567.281, respectivamente, debidamente representadas por la abogado en ejercicio Gloria Patricia Galeano Cardona, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.299.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 31 de Julio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la correspondiente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento de las ciudadanas Milagro Castillo Zerpa y Zoila Rosa Castillo de Bastardo, presentadas inicialmente por dichas ciudadanas, debidamente representadas por la abogado en ejercicio Gloria Patricia Galeano Cardona, plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía en principio la rectificación de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas Milagro Castillo Zerpa y Zoila Rosa Castillo de Bastardo, las cuales corren insertas, la primera bajo el Nº 729, folio 365 del año: 1.957, Libro 3 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda inserta bajo el N° 379, folio 193, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, los siguientes a saber: 1).- Poder otorgado por las ciudadanas Milagro Castillo Zerpa, Edith Josefina Castillo Zerpa y Zoila Rosa Castillo de Bastardo, a los abogados en ejercicio Gloria Patricia Galeano Cardona y Edmundo Pérez Arteaga, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda; 2).- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Milagro, identificada con el N° 729, folio 365 del año 1.957, Libro 3, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se asentó incorrectamente el nombre del padre de la referida ciudadana, cuya rectificación se pretende; 3).- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Zoila Rosa signada con el N° 379, folio 193 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.947 de fecha 07 de Mayo de 1.947, cuya rectificación se pretende; 4).- Copia Fotostática del Acta de Defunción del padre de las solicitantes, ciudadano Pedro Nicasio Castillo Navarro, identificada con el N° 20 de fecha 09 de Enero de 2000, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; 4).- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Pedro Nicasio Castillo Navarro; y 5).- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del padre de las solicitantes, ciudadano Pedro Nicasio, de fecha 20 de Diciembre de 1.907, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Milagro Castillo Zerpa y Zoila Rosa Castillo de Bastardo, las cuales corren insertas, la primera de ellas bajo el Nº 729, folio 365, del año 1.957, Libro 3 de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda inserta bajo el N° 379, folios 193 del año 1.947 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre del padre de las referidas ciudadana, como: Pedro León Castillo, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: Pedro Nicasio. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Las solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Milagro Castillo Zerpa y Zoila Rosa Castillo de Bastardo, las cuales corren insertas, la primera bajo el Nº 729, folio 365 del año: 1.957, Libro 3 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda inserta bajo el N° 379, folio 193, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolecen de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre del padre de las solicitantes, señalándose aquel como: Pedro León Castillo Navarro, siendo lo correcto: Pedro Nicasio Castillo Navarro; y
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1).- Poder otorgado por las ciudadanas Milagro Castillo Zerpa, Edith Josefina Castillo Zerpa y Zoila Rosa Castillo de Bastardo, a los abogados en ejercicio Gloria Patricia Galeano Cardona y Edmundo Pérez Arteaga, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda;
2).- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Milagro, identificada con el N° 729, folio 365 del año 1.957, Libro 3, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se asentó incorrectamente el nombre del padre de la referida ciudadana, cuya rectificación se pretende;
3).- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Zoila Rosa signada con el N° 379, folio 193 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.947 de fecha 07 de Mayo de 1.947, cuya rectificación se pretende;
4).- Copia Fotostática del Acta de Defunción del padre de las solicitantes, ciudadano Pedro Nicasio Castillo Navarro, identificada con el N° 20 de fecha 09 de Enero de 2000, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; 5).- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Pedro Nicasio Castillo Navarro; y
6).- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del padre de las solicitantes, ciudadano Pedro Nicasio, de fecha 20 de Diciembre de 1.907, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Milagro, de fecha 21 de Febrero de 1.957, signada con el N° 729 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); e igualmente, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Zoila Rosa, de fecha 07 de Mayo de 1.947, signada con el N° 379, folio 193 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del nombre del padre de las solicitantes, quedando de ellos demostrado que el nombre del padre de las ciudadanas Milagro y Zoila Rosa, que aparece en las referidas actas, cuya rectificación se pretenden, y que se escribió así: Pedro León Castillo Navarro, es incorrecto, siendo el nombre correcto de dicho ciudadano, el siguiente a saber: Pedro Nicasio Castillo Navarro, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen las notas respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 09 de agosto de 2006. Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. XIOMARA REYES. LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp Nº F06-4046.
XR/MGHR/Jonathan.