Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil/Medida Cautelar
Exp. 28.685

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


DEMANDANTE: ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.979.380.
APODERADOS JUDICIALES: abogados ALEJANDRO TINEO SALAS, REYNA SEQUERA y CESAR LUGO L., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.6.244, 28.301 y 11.472, respectivamente.

DEMANDADO: ciudadano ADOLFO ANTONIO PETITJEAN FEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.131.399.
APODERADOS JUDICIALES: no tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA


Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2006 por la ciudadana GLADYS YUMAR, debidamente asistida por la abogado LUISA MARQUEZ, mediante el cual requiere se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el setenta por ciento (70%) de un inmueble propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OXIDELTA, C. A., este Juzgado al respecto observa:

En el proceso civil resulta aplicable como uno de los principios rectores aquél que consagra la relatividad de la cosa juzgada, conforme al cual lo decidido en un procedimiento sólo es vinculante para las partes en litigio, no pudiendo aprovechar ni perjudicar a terceros, salvo el caso de los llamados procesos erga omnes. En consonancia con dicho principio y el derecho a la propiedad, en materia de medidas preventivas encontramos que éstas no pueden recaer sino sobre bienes de aquél contra quien se libren, así lo preceptúa el dispositivo 587 del Código de Procedimiento Civil de la forma siguiente.
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

Encuentra este Tribunal que la pretensión deducida en el presente juicio por la demandante, ciudadana GLADYS YUMAR, versa sobre la partición de la comunidad concubinaria que presuntamente mantuvo con el ciudadano ADOLFO PETITJEAN. De otra parte, se desprende del instrumento inserto a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del presente cuaderno de medidas que, el inmueble sobre el cual se ha querido la medida le corresponde en propiedad a la sociedad mercantil INDUSTRIAS OXIDELTA, C. A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nº 07, Tomo 12, Protocolo Primero.

Aplicando, lo expuesto al caso de marras, resulta patente para quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el fallo de este Despacho proferido el 9 de marzo de 2006 y por ende, no se encuentran satisfechos ninguno de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, aunado a que independientemente de los alegatos que esgrima la demandante, se ha podido constatar en las actas que el inmueble sobre el cual se ha requerido corresponde en propiedad a la sociedad mercantil INDUSTRIAS OXIDELTA, C. A., la cual no es parte en el caso de marras, en virtud de lo que deviene en improcedente la medida solicitada por resultar contraria a los artículos 585 y 587 del Código de Procedimiento Civil y, así se declara.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR requerida por la ciudadana GLADYS YUMAR con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA ha incoado en contra del ciudadano ADOLFO PETITJEAN y, ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.