Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. 29.884/ Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTE: EVELYN ROJAS MULLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nº 14.286.655.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDES, Inpreabogado Nº 66.554.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
Por escrito presentado por la ciudadana EVELYN ROJAS MULLER, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 267, de fecha 09 de febrero de 1982, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el mes de nacimiento de la solicitante como: MARZO, cuando lo correcto es MAYO. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de nacimiento de la petente, copia simple del certificado de nacimiento también de la solicitante y copia simple de su cédula de identidad, es posible advertir con claridad que se incurrió en un error, de asentar el mes de nacimiento de la solicitante en su acta de nacimiento, como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente", declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el N° 267, de fecha 09 de Febrero de 1982, solicitada EVELYN ROJAS MULLER, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia ordena que se rectifique la misma en el sentido que en donde se asentó el mes de su nacimiento como MARZO, se tenga como: MAYO, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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