Sentencia definitiva (en su lapso)
EXP: Nº 29.936/ Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: WILMER ENRIQUE DELGADO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio y estado Trujillo, con cédula de identidad número V-6.292.442.
ABOGADA ASISTENTE: Lorennys Godoy Martínez, Inpreabogado Nº 73.750.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
Por escrito presentado por el ciudadano WILMER ENRIQUE DELGADO CHINCHILLA, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, bajo el Nº 1011, de fecha 19 de agosto de 1968, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el primer nombre del solicitante como “Wilmar” cuando lo correcto es WILMER, basando su solicitud en lo preceptuado en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito en fecha 28 de marzo de 2006, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevén los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2006, aquel Tribunal emite pronunciamiento acerca de la declinatoria de competencia en razón del territorio, declarando competente a un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que remitido el expediente al sistema de distribución, correspondió conocer de la referida solicitud a este Juzgado. En fecha 08/08/2006, se dio por recibida la misma y se produjo el respectivo avocamiento del Juez a cargo de este Tribunal.
Admitida como fue la solicitud, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de nacimiento del petente, copia certificada de acta de nacimiento del hijo de éste también del solicitante, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de comprobante de opción al certificado de educación primaria, copia simple de inscripción militar, copia simple de certificado médico para conducir que corresponden igualmente al solicitante, es posible advertir con claridad que se incurrió en un error, de asentar el primer nombre del solicitante en su acta de nacimiento, como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, bajo el Nº 1011, de fecha 19 de agosto de 1968, solicitada por WILMER ENRIQUE DELGADO CHINCHILLA, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que en donde se asentó su nombre “Wilmar” se tenga como WILMER que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA C.
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