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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 EN  SU  NOMBRE:
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 CARACAS, CATORCE (14) DE AGOSTO
 DE DOS MIL SEIS (2006)
 
 AÑOS: 196º  y  147º.-
 Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: VLADIMIR HIPOLITO FLORES ARTEAGA y ADDIS ELENA VASQUEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.363.430 y V-3.671.899, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana:  HERMINIA PLAZA DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.564;  désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.-  En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello  y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en  los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos requeridos para tal fin.- Cúmplase.
 LA JUEZ TITULAR,
 
 Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.-
 
 LOS  SOLICITANTES
 
 
 LA   SECRETARIA,
 
 Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
 En la misma fecha se libraron copias certificadas.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
 
 LSP/LCT/aa.-
 Exp. Nº. F-06/4023
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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