REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: 06-3142.-

PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE SANCHEZ LOPEZ e YNMACULADA DE LA COROMOTO ROBLES BARRETO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 6.527.225 y 5.141.602, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: MARISOL RIVAS LINARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 97.560.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ LOPEZ e YNMACULADA DE LA COROMOTO ROBLES BARRETO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.527.225 y 5.141.602, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana MARISOL RIVAS LINARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 97.560, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón San José, Casa Nº 6, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos con los siguientes nombres: CARLOS JOSE, FRANCIS CAROLINA y ERIKA MERCEDES SANCHEZ ROBLES; y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 06 de Julio de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-
En fecha 18 de Julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Julio de 2006, compareció la Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener nada que objetar al respecto.-
En fecha 27 de Julio de 2006, compareció la representación judicial de los interesados, solicitando se pronuncie sobre la sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Octubre de 1982.-
2) Que de esa unión procrearon tres (03) hijos con los siguientes nombres: CARLOS JOSE, FRANCIS CAROLINA y ERIKA MERCEDES SANCHEZ ROBLES, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio, y las Actas de Nacimientos de sus hijos, de las cuales se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 25 de Julio del año 2006, compareció la FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, es decir desde el mes de Febrero del año 2000, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ LOPEZ e YNMACULADA DE LA COROMOTO ROBLES BARRETO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.527.225 y 5.141.602, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de Octubre del año 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 06-3142.-
AMCdM/LV/Yamile.-