REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (11) de Agosto del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la transacción realizada en fecha 09 de Agosto del 2006, presentada por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN ALEJANDRO MONTENEGRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.815.842. En su nombre y representación, forma parte de esta actuación la abogada YADIRA SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 77.804, parte actora; y por la otra, el ciudadano RICARDO PATRICIO SALAS SOILÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.955.479, quien actúa en su propio nombre y en sus propios derechos, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 2.976, parte demandada; en virtud de dicha manifestación de transigir y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a los representantes judiciales de las partes, para llevar a efecto dicho acto de autocomposición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 06-2966.-
AMCdM//LV/leoM.-