REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Agosto del año dos mil seis. (2006)-
Años: 196º y 147º.-
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA TRUJILLO TEJADA Y NELSON RAFAEL BRAVO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.188.925 y V- 3.150.890, respectivamente, debidamente asistidos por DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 90.660, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alega la parte solicitante que en fecha 05 de Septiembre de 1.985, contrajo matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda, De La Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) Hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio De La Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes; y consignando como su último domicilio conyugal : La Urbanización Caribe, Parcela 8- “A” de la Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
EXP N°: 06-3298.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-