REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 08 de agosto de 2006.-

Años: l96° y 147°.-

En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.- Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano: FRANCISCO HURTADO VEZGA., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal da por consumado el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos por secretaria.- Dichas copias se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil..- En consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 05 de Octubre de 2004, y participada mediante oficio Nº 1931, de esa misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Constituido por un apartamento distinguido con el numero A3-13, ubicado en la planta baja (P.B.) del edificio A3-2, del Conjunto Residencial Las Lomas, Etapa XIV, construida sobre una parcela de terreno identificada como lote B, parcela etapa 3, segunda etapa, situada en parte de la denominada Hacienda EL INGENIO, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, tiene un área aproximada de (45,12 Mts2); y consta de los siguientes lineros: NORTE: con apartamento A4-12; SUR: con apartamento A3-14; ESTE: con fachada este y escaleras; y OESTE: con fachada Oeste. Le pertenece el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento. Le corresponde un porcentaje de condominio de (0,833%) sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 27 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 26, Tomo 13, Protocolo Primero”.- Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.




EXP Nº 04-1260
AMCdeM/vhb