REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2105.-
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL ACOSTA MARTINEZ y JOHANSY MILEHIDYS TILLERO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.399.334 y 16.265.060, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ELYS MUNDARAIN SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GABRIEL ACOSTA MARTINEZ y JOHANSY MILEHIDYS TILLERO LIENDO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.399.334 y 16.265.060, respectivamente, asistidos por la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Diciembre de 2002, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la UD-6 Bloque Nº 3 del Edificio 02, piso 12 apartamento 12-02, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 14 de Junio de 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 08 de Julio de 2005, compareció la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, solicitando la devolución del original del Acta de Matrimonio. Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2005, el acordó lo solicitado.
En fecha 02 de Agosto de 2006, comparecieron los interesados, asistido por la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, solicitando la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JOSE GABRIEL ACOSTA MARTINEZ y JOHANSY MILEHIDYS TILLERO LIENDO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JOSE GABRIEL ACOSTA MARTINEZ y JOHANSY MILEHIDYS TILLERO LIENDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Diciembre de 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) día del mes de Agosto del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 05-2105.-
AMCdM/LV/Yamile.-
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