LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: YAJAIRA ISABEL PION AMEZAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.435.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24315.
PARTE DEMANDADA: NORMAN ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.852.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PERLA T. SAVIÑON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.496.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° 2005-12050.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Diciembre de 2005, por el abogado FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YAJAIRA ISABEL PION AMEZAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.352, en contra la ciudadana NORMAN ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.852.461.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demanda, ciudadano NORMAN ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, a los fines que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 30 de enero de 2006, se libró compulsa respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 23/3/2006, el ciudadano alguacil titular de éste juzgado, consignó diligencia por medio de la cual deja constancia de no haber logrado la citación del accionado en el domicilio señalado por el apoderado actor a los fines de practicar la citación del demandado, en fecha 16/5/06, se desgloso la compulsa y se impulso la citación del demandado.
En fecha 14 de junio de 2006, comparecieron ante este tribunal el abogado FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS, Inpreabogado N° 24.315, apoderado judicial de la parte actora YAJAIRA YSABEL PION AMEZAGA, según consta de poder cursante al folio (5) y la abogada PERLA SAVIÑOÑ PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496, apoderada judicial de la parte demandada NORMAN ANTONIO VASQUEZ CORREDOR, en el presente juicio, según poder cursante al folio(28) mediante la cual ambas partes exponen: “… con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio de Partición consignan Transacción y solicitan la homologación del mismo...”, como consecuencia de la transacción antes mencionado han CONVENIDO en partir los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal de la manera como se describe en el escrito; peticionando al efecto la homologación de la causa, en los términos y condiciones expresados en dicho acto, tendentes a poner fin al presente proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, pasa el tribunal a decidir respecto de la exposición de ambas partes con respecto a la transacción, en la cual solicitan se sirva homologar la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…”; el tribunal a los fines de proveer pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por otra parte el artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duro el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bines que la conformaron.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos copias certificadas del escrito de partición y de la sentencia que homologa la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______ a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/ama
Exp. N° 2005-12050
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