REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: Norma Gabriela Diaz Gallo e Hildemaro José Arias Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No v.- 10.504.555 y 11.230.131 respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: Dr. Lothar José Stolbun Barrios, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.736.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Se inicio la presente solicitud mediante escrito consignado el Treinta y Uno (31) de Mayo de 2005, por los solicitantes antes mencionados. Quienes solicitaron la separación de cuerpos y bienes, basándola los artículos 188 y 189 y siguientes del Código Civil, y consignaron con el escrito de solicitud los documentos fundamentales para la admisión.

En fecha Seis (06) de Junio de 2005, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, de los ciudadanos, Norma Gabriela Díaz Gallo e Hildemaro José Arias Álvarez, previamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. Luis Lothar José Stolbun Barrios.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2000, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.

En fecha Catorce (14) y Veinticinco (25) de Junio de 2006, comparecieron los ciudadanos Norma Gabriela Díaz Gallo e Hildemaro José Arias Álvarez, asistidos por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 35.736 y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la no reconciliación a que se les exhortó y transcurridos más de un (01) año sin que exista la voluntad de reconciliación y asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos Norma Gabriela Díaz Gallo e Hildemaro José Arias Álvarez, plenamente identificados en la primera parte de este fallo y en consecuencia, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

En tal virtud, queda disuelto el vínculo matrimonial existente contraído por las partes, y se ordena oficiar a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos para tal fin.- Caracas, Uno (01) del mes de Agosto de 2006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo a las formalidades de Ley.-
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

CSD/JAH/Linda.-
EXP. 05-0516.