Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el desistimiento formulado por el ciudadano Alcides Jiménez Pino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.591, actuando en su carácter de Endosatario de una letra de cambio de la corporación Metasonic C.A.,este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, Corporación Metasonic C.A., confieren poder al ciudadano Alcides Jiménez Pino, ya identificado, con expresas facultades para desistir, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad de Endosatario de una letra de cambio para formular desistimiento. Se evidencia de la diligencia de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006), que la parte actora consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento, condicionándolo y reservándose expresamente la acción que pueda corresponderle contra las demandadas, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; asimismo, en cuanto al pedimento que le sea devuelto la letra de cambio original la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este tribunal, se acuerda hacerlo previa la certificación que de ellos se haga por Secretaría.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira



CSD/Jah/yamileth-
Exp. Nº 06-0478.-