República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE
SOLICITANTE: Hilda Josefina Sandoval Yanes, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.136.120
ABOGADO
ASISTENTE
Dr. Juan M Soto Pérez, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 3.502
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Julio de dos mil seis 2006, la ciudadana Hilda Josefina Sandoval Yanes (antes identificado), asistida por el Dr. Juan M. Soto Pérez abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 3.502; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, anotada bajo el Nro. 717, alegando que en el Acta antes referida, se incurrieron los siguientes errores: Primero: En ella se identifico la ciudadana Ylda Josefina, como Hilda Josefina, cuando lo correcto es Hilda Josefina, es decir, omitiendo la letra “H e I. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cedula de identidad, partida de nacimiento, Acta de Matrimonio bajo el N° 323 Folio N° 324 de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), partida de nacimientos de los hijos.-
-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Nacimiento expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: partida de nacimiento de Hilda Josefina Sandoval Yanes, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, acta N° 717, así la presente solicitud, copia de la cedula de identidad, partida de nacimiento, Acta de Matrimonio bajo el N° 323 Folio N° 324 del Mil Novecientos Noventa Y Seis (1996), partida de nacimientos de los hijos Rocco José bajo el acta N° 472 y Oswaldo José bajo el acta N° 87 .-
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos anotada bajo el acta N° 717, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Pastora y donde dice Ylda Josefina debe decir Hilda Josefina.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:28 p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/yamileth.-
Exp. N° 06-0649.-
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