República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.298.087
ABOGADO
ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: Pedro Marte Nagel, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.350.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi, ante identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó se procediera a rectificar el Acta de Defunción de la ciudadana Gladys Llosa de Rizo Patron, fundamentando tal petición en el artículo769 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:
Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 87, Tomo 01 del Año dos mil Dos (2002), y que en la misma se omitieron los nombre de sus hijos, ya que donde dice deja---hijos de nombres----, y debe decir deja hijos de nombre Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi y Loreta Rizo Patron Llosa.-
Que por ello solicita sea Rectificada el acta de Defunción, y sea subsanado el error que presenta la misma. Que a tales efectos consigna Acta de Defunción de la ciudadana Gladys Llosa de Rizo Patron, copia de las cédulas de identidad de sus Hijas Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi y Loretta Rizo Patron Llosa, copia de Partida de Casamiento de Mariella Teresa, copia de Acta de Matrimonio de Loretta, y Partida de Nacimiento de Loretta, a los efectos probatorios.
Fundamenta su petición en los artículos 769, 773, 768 y 774 del Código Civil, y 502 del Código Civil.
- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de defunción cuya rectificación pretende, hubo error al no identificar a los hijos de la De-Cuyus Gladys Llosa de Rizo Patron, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha partida, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...deja---hijos----.-,...”.
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó Acta de Defunción de la ciudadana Gladys Llosa de Rizo Patron, copia de las cédulas de identidad de sus Hijas Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi y Loretta Rizo Patron Llosa, copia de Partida de Casamiento de Mariella Teresa, copia de Acta de Matrimonio de Loretta, y Partida de Nacimiento de Loretta, las cuales no fueron impugnadas y, se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió una omisión al momento de la elaboración del acta de Defunción correspondiente a la ciudadana GLADYS LLOSA DE RIZO PATRON, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi. Así se declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida del Acta de Defunción formulada por la ciudadana Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi, ya identificada, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Mariella Teresa Rizo Patron de Franceschi. y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION , de la ciudadana GLADYS LLOSA de Rizo Patron , en el sentido que, donde aparezca deja---hijos de nombre----, deberá decir deja--hijos de nombre: MARIELLA TERESA RIZO PATRON LLOSA de FRANCESCHI Y LORETTA RIZO PATRON LLOSA, acta ésta que fuera expedida el día dieciocho (18) de Febrero de 2002, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda según se desprende de Acta inscrita en los libros respectivos bajo el N° 87.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john
Exp. N° 06-0777.-
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