REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: Carlos Humberto Hernández Meza y Paola Celeste Ramírez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.522.795 y 12.388.055 en su orden.

ABOGADOS
ASISTENTES: Dra. Silvia Carmona, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 31.949.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Se inicio la presente solicitud mediante escrito consignado el Diecisiete (17) de Mayo de 2002, por los solicitantes antes mencionados. Quienes solicitaron la separación de cuerpos, basándola los artículos 188 y 189 y siguientes del Código Civil, y consignaron con el escrito de solicitud los documentos fundamentales para la admisión.

En fecha Cinco (05) de Junio de 2002, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, de los ciudadanos, Carlos Humberto Hernández Meza y Paola Celeste Ramírez de Hernández, previamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Dra. Silvia Carmona.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Catorce (14) de Julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), según consta en Acta de Matrimonio Nº 25, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.

En fecha Veinte y cinco (25) y Treinta (30) de Mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos Carlos Humberto Hernández Meza y Paola Celeste Ramírez de Hernández, asistidos por la abogada Silvia Carmona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.949 y solicitaron se decrete la Conversión en Divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la no reconciliación a que se les exhortó y transcurridos más de un (01) año sin que exista la voluntad de reconciliación y asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio de los ciudadanos Carlos Humberto Hernández Meza y Paola Celeste Ramírez de Hernández, plenamente identificados en la primera parte de este fallo y en consecuencia, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

En tal virtud, queda disuelto el vínculo matrimonial existente contraído por las partes, y se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos para tal fin.- Caracas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo a las formalidades de Ley.-

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

CSD/JAH/Linda.
EXP. 06-432.