República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Aurelio Antonio Hernández Torres y Soe Arysleida Quintero Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad No. V- 6.365.956 y V- 13.623.507 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Maria Teresa Hernandez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.403.
MOTIVO: Homologación de Partición Amistosa.
Visto el anterior escrito y sus recaudos, contentivo de Partición Amistosa, de fecha 07 de julio de 2006, de los ciudadanos Aurelio Antonio Hernández Torres y Soe Arysleida Quintero Pérez, debidamente asistidos por la ciudadana Maria Teresa Hernandez antes identificados, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo Liquidaron y Partieron La Comunidad Conyugal que existió entre ellos. El Tribunal, le imparte su aprobación y la homologa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Librese copias certificadas del escrito de liquidación y de la presente providencia, con inserción de la diligencia y del auto que las acuerda, todo de conformidad con lo que establece los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se autoriza al ciudadano Jhon Ferrer Padrón, asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con el Secretario, por aplicación del articulo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostátos respectivos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, siete (07) del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha (07-08-2006) siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se registro y publico la anterior providencia y se requieren fotostátos para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Maira
Exp.06-0667
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