República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Rosalinda Josefina Velásquez Escalona, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.335.817.-


ABOGADA
ASISTENTE: Dr. Teobaldo R. Maita, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.521.-

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistido de abogado. Solicitó la inserción de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 769 del Código de

Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), la ciudadana asistida de abogado consigna los documentos necesario para la tramitación de la presente solicitud.-

Admitida como fue dicha solicitud el veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2.006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “EL Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y Cartel de Emplazamiento.


En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.

Mediante diligencia suscrita en fecha catorce (14) de marzo de 2.006, el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-

Alegó la solicitante, que nació en la Maternidad Municipal Concepción Palacios, el día 14 de febrero de 1970, hija legítima de los ciudadanos Gabriel Segundo Velásquez Pulgar y Gladys Josefina Escalona, acompañó a su escrito de solicitud; copia certificada de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico de Caracas Distrito Capital, testimonio de nacimiento y fe de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia de el Sagrario de la Catedral de Caracas, acta de matrimonio de sus padres, titulo universitario
y comprobante de la inscripción militar de la anteriormente nombrada, original y copia fotostática de su tarjeta de nacimiento, y copia simple de la cédulas de identidad de la parte solicitante y de sus padres.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento, que la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Rosalinda Josefina Velásquez Escalona, antes identificada, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira







CSD/Jah/Linda.-
Exp. Nº 06-0139.