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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas.
 195° y 147°
 MOTIVO:       	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.977.503  y V-10.091.977, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.
 
 Se inicia el presente procedimiento  por escrito  presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA identificados  en el encabezamiento del presente fallo.  Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de julio de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda.  Establecieron su domicilio conyugal en  la  Urbanización Monte Rey, Casa S/N, Avenida Principal de Monte Rey, Baruta, Estado Miranda, siendo este su último lugar de residencia. Manifestaron los solicitantes que desde el año mil novecientos noventa (1990) por desavenencias de caracteres, se encuentran separados de hecho, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.-
 Admitida la solicitud en fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó  la notificación del Ministerio Público.- En  fecha cuatro (04) de julio del presente año, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA,  en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no  tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA.-
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 en común…”
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de julio de 1986, ante la Primera Autoridad  Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, según Acta Nº 26, folio 26, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
 Por cuanto no procrearon hijos,  durante la unión matrimonial,  el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.-
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda  y al Registrador Principal  del Estado Miranda.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez  (10) días del mes de agosto del año dos mil seis  (2006).-  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ.
 EL SECRETARIO ACC.-
 
 
 JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana…
 EL SECRETARIO
 
 
 AEG/JLM/jean carlos-
 Exp.: 33024.-
 DECIMO.06-0099
 
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