REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS
AÑOS: 195° y 147°

S-171

Visto el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA ELISA GONZALEZ DE FERNANDEZ y ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, de Nacionalidad Española la Primera de los nombrados y venezolano el segundo de los nombrados, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.788.896 y V-13.419.490, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Dr. JOSE RAFAEL PIÑATE B., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.619.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 1999, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhortó a las partes a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190, ambos del Código Civil Venezolano.

En diligencia de fecha 21 de junio de 2000, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PIÑATE B, plenamente identificado en autos, consignó constante de dos (02) folios útiles original de instrumento de poder.-
Por auto de fecha 7 de febrero de 2001, el Juez Suplente Especial, Joaquín Silveira, se avocó al conocimiento de la causa.-
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2002, presentada por la ciudadana MARIA ELIZA GONZALEZ, identificada en autos, asistida por la abogada DELISA URBANEJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.674, el cual solicito la conversión en divorcio, asimismo solicito la Notificación del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, en la persona de su apoderado judicial.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2002, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, en la persona de su apoderado judicial.-
En diligencia de fecha 31 de julio de 2006, presentada por la ciudadana BEGOÑA F. GONZALEZ, identificada en auto, solicitó la sentencia de la presente solicitud, asimismo consignó titulo de Propiedad y poder.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 26 de Julio de 2.000, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ELISA GONZALEZ DE FERNANDEZ y ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CONVERSIÓN DE DIVORCIO de la Separación De Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MARIA ELISA GONZALEZ DE FERNANDEZ y ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, anteriormente identificados y disuelto, en consecuencia, por Divorcio el vínculo matrimonial que los unía contraído entre ellos en fecha 02 de junio de 1.963, por ante la primera autoridad civil de Cangas, Provincia de Pontevedra, España, en fecha 02 de junio 1963, tal como se evidencia en el libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1997, bajo el Nro.4, folios 30 vto, y 31.-

Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE ESTE DESPACHO. EN CARACAS AL PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2.006. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ,
En esta misma fecha siendo las once (11:00 a.m,) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



EBG/JOG/Gustavo.
Exp. N° S-171