REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2.006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 0001, situado en la planta baja, Bloque Nro. 38, Edificio Nro.1, construido en una superficie de terreno que forma parte de mayor extensión adquirida por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nro. 13. folios 23 vto al 30, Protocolo Primero, tomo 2, de fecha 26 de enero de 1959, ubicado en la URBANIZACIÓN VICENTE EMILIO SOJO, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 6 de agosto de 1976, bajo el Nro. 6, folio 33 al 40 vto. Protocolo Primero, tomo 3 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registros, el 6 de agosto de 1976, bajo el Nro. 16 al 18 folios 16 al 18, el apartamento vendido se compone de cuatro (4) dormitorios, una (01) sala-comedor, cocina- lavadero y un porche tiene una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 87,02M2), y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: en terrenos donde se levanta el edificio; TECHO; con el apartamento Nro. 0101; NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pared que da al apartamento Nro. 0002 y pasillo común de circulación, ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,239%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de Propietarios, todo de conformidad con el documento de condominio señalado. El Inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS OMAR RUIZ ESPINOZA, por haberlo adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 23 folio 152 al 156, Protocolo Primero.”.-
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
EXP. N°: 23.594
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO