REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho del día de hoy 08 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO ORAL PUBLICO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana DULFA DURAN PRADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.369.580, parte presuntamente agraviada, debidamente asistida por el profesional del derecho VIRGILIO ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 5.326. Igualmente se encuentran presentes las abogadas SONIA CASTRO PAEZ y YAJAIRA C. GALINDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.188 y 17.013, respectivamente, quienes actúa en representación de la parte presuntamente agraviante. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representación del Ministerio Público el Fiscal 89° del Ministerio Público Dr. JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.058.182. Seguidamente la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, le imparte las reglas a seguir en el presente acto, concediéndole a las partes un lapso de diez (10) minutos para sus exposiciones y (05) minutos para las replicas y contrarréplicas. En este estado la parte presuntamente agraviada a las 9:11 a.m. expone sus alegatos en forma oral y pública: “En primer lugar solicito la nulidad total del presente acto y pido al ciudadano Fiscal de Ministerio Público presente quien es garante de las garantías constitucionales se pronuncie al respecto. A todo evento, manifiesto a nombre de mi asistida en este acto parte agraviada que concurre a este Tribunal constitucional en virtud que se ha violado el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ha sido objeto de un acoso por parte de la propietaria del inmueble que ocupa como inquilina; así mismo se ha violado el derecho de preferencia y la prorroga legal consagrada en la ley que rige la materia inquilinaria al pretender la propietaria del inmueble, Sra. MARIA PIA BATAGLIA, así como, respetuosamente tengo que señalarlo, la ciudadana abogada que representa los derechos de dicha ciudadana han exhortado a mi asistida para que le haga entrega del inmueble ocupado por ella en el lapso de un mes, situación por demás violatoria de las garantías constitucionales que integra violación del domicilio, ya que este acoso incide sobre las personas que integran el hogar tanto de mi asistida y de su hija llevando la sozobra y la inestabilidad emocional al seno de esta familia, que por otra parte ha sido sorprendida en su buena fe, por la arrendadora quien en forma reiterada y como costumbre procedía hacer los cobros en el apartamento ocupada por mi representada y concientemente y en forma amañada, no obstante la comunicación realizada por mi representada con el propósito que fuera a retirar los arrendamiento que le tenia en su hogar ya que era la única forma de cancelación de la arrendadora, en virtud de que esta no tiene domicilio conocido y tan solo se le encontraba por un celular que le había facilitado a mi asistida, De tal manera que valiéndose de esta situación dejo transcurrir dos meses, no obstante que se le solicito que fuera a cobrar y posteriormente mi representada encontró una citación de la apoderada de la arrendadora que la conminara a pasar por su oficina con el propósito de que firmara un documento que representaba la salida intespectiva de mi asistida de su vivienda de tal manera que habido una violación del domicilio, de la ley de arrendamiento y violación del derecho que tiene toda familia de vivir en paz”. Seguidamente, en este estado, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante expone sus alegatos en forma oral y pública manifiesta: “Niega que la arrendadora carezca de domicilio, en virtud que se suscribió un contrato de arrendamiento entre las partes, y la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante le solicito a la ciudadana DULFA DURAN, que llegaran a un acuerdo extra judicial concediéndole tres meses para la desocupación y condonación de la deuda, teniendo en todo caso los derechos judiciales ordinarios para resolver el contrato de arrendamiento, por consiguiente no hay violación alguna de los derechos constitucionales por que no encuadran en ninguno de los supuesto establecido en la Constitución, no puede haber violación del domicilio solo por el hecho de interponer una demanda, pareciera que se quisiera saltar una instancia para que en sede constitucional se ventile el objeto del litigio y por consiguiente solicita se declare improcedente e inadmisible el presente amparo”. Acto continuo la parte presuntamente agraviada y su abogado asistente pasa a hacer uso de los cinco minutos concedidos para la contrarreplica y expone: “Respetuosamente quiero desmentir, a la apoderada de la arrendadora cuando dice que esta tenia domicilio conocido. La arrendadora, poseía una oficina en el piso 1 apartamento 111, del edificio CATANIA, al año de la suscripción del contrato cerro la oficina y se desapareció, dejando tan solo un celular, que está señalado en la solicitud de amparo, que era la única vía de comunicación de mi asistida con la arrendadora, el contrato de arrendamiento en una de sus cláusulas establece que los arrendamientos deberán pagarse en la oficina de la arrendadora; recordando los principios de las obligaciones el sitio de pago sería la oficina de la arrendadora, la cual no existe. También es incierto que no haya prueba en la solicitud de amparo que la arrendadora KARINA HERNANDEZ, en representación de PUBLICIDAD EGUI, C.A., no haya cobrado arrendamientos múltiples. Es todo”. Acto continuo la parte presuntamente agraviante pasa a hacer uso de los cinco minutos concedidos para la contrarreplica y expone: “Rechazo totalmente el pedimento de nulidad la parte quejosa, toda vez que carece de fundamento y argumento legal y solicita sea declarada sin lugar. Asimismo, consigno en este acto constante de tres (3) folios un escrito así como poder que acredita su representación judicial, solicito que este amparo sea declarado temerario ya que no existe violatoria constitucional y debió acudir a los órganos jurisdiccional”. En este estado la representación del Ministerio Público expone: “Debe el Ministerio Público en primer lugar pronunciarse en cuanto a la solicitud por la parte accionante en amparo, y a tal efecto manifiesta que en cuanto a la nulidad solicitada es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional decretar si hay o no causa para ello. Una vez escuchada los alegatos y argumentos tanto de la parte accionante como los de la accionada, esta Representación Fiscal expone lo siguiente: “Esta claramente determinado que las partes al celebrar un contrato de arrendamiento debe sujetar sus actuaciones y proceder de acuerdo a las cláusulas que ellas impongan y en caso que se suscite controversias entre las mismas deben ejercerse los mecanismos ordinarios que prevé la legislación, en tal sentido, se observa claramente en la presente causa que se está en presencia de discrepancia surgida en la relación arrendaticia y que la misma debe resolverse como se dijo inicialmente, haciendo uso de las vías procesales que la ley de arrendamiento estipula. Señala asimismo la parte accionante en su exposición alego violación del derecho de preferencia, norma ésta de rango legal mas no constitucional, señala asimismo, como violación de norma constitucional la prevista en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, no obstante cabe señalar que a criterio del Ministerio Público, que tal criterio constitucional no ha sido violado, debe quedar claro que si la arrendadora ha iniciado una demanda o algún proceso judicial en contra la hoy accionante en amparo se le debe respetar su debido proceso y su derecho a la defensa, solo y en cuanto a que la referida accionante le haya sido violado en proceso jurisdiccional tales garantías, el amparo sería procedente, no obstante a ello no es lo ventilado ni lo controvertido en la presente causa, no existe o no observa el Ministerio Público en la presente causa vías de hechos cometidos por la arrendadora, por lo que resultara forzoso para esta Representación Fiscal, que la presente acción sea declarada sin lugar. Por último señala esta representación fiscal que si la parte accionante en amparo, considera que hay motivos, para la nulidad del presente acto existe el mecanismo ordinario de apelación a cualquier decisión dictada por este Juzgado y que le corresponde al Tribunal del alzada decidir en cuanto a lo pretendido por la parte accionante. Consigno escrito de opinión fiscal a los fines de que sea agregado a los autos. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a los autos, los recaudos consignados. Acto continuo el Tribunal acatando la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia referente a la tramitación de los amparos constitucionales, pasa a dictar el dispositivo de la presente acción de amparo de la siguiente manera: Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional que incoara la ciudadana DULFA DURAN PRADO, en contra de la ciudadana CARINA EGUI HERNANDEZ y MARIA PIA BATTAGLIA DAMIATA. Siendo que dentro de los cinco días siguientes al de hoy se procederá a publicar la sentencia en extenso, entendiéndose notificadas las partes de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



LA PRESUNTA AGRAVIADA y SU ABOGADO ASISTENTE


LAS APODERADAS JUDICIAL DE LAS PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES,



EL FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO.


EL SECRETARIO ACC,

EXP. 23.674