REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2006
196 y 147
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a fin de sustanciar la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento ordinario, la parte actora acompaño a los autos documentos los cuales a tenor de lo previsto en los principios que rigen nuestro Código de Procedimiento Civil, constituyen presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, verificándose en el caso bajo estudio los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fumus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituyan presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama. Este Tribunal acuerda lo solicitado y conforme a lo previsto en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “ Un apartamento distinguido con el No. 111, ubicado en el piso 11 del edificio TRES (3) conformarte del conjunto Residencial Las Danielas, situado en la vieja carretera Caracas, Baruta, en la zona conocida como Quebrada de Baruta en los sitios denominados Las Minas y El Boyero, Jurisdicción el Municipio Baruta del Distrito Capital del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: tiene una superficie de 73,90 metros 2, y linda, por el NORTE: con fachada norte del edificio y apartamento No. 116 del respectivo piso; SUR: con apartamento No. 112 del respectivo piso; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: con núcleo de circulación. Al referido inmueble le corresponde 0,164948 % sobre las cargas y derechos comunes y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-111. el referido inmueble esta registrado catastralmente con el No. 15-3-3-2D-1511-42-1-0-11-1-11. Dicho inmueble es propiedad de la demandada según instrumento público inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público (hoy Oficina de Registro Inmobiliario) del Municipio Baruta Distrito Capital del Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 1998, bajo el No. 41, Tomo 7, Protocolo Primero ”. A los fines de la práctica de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 23681
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,