REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de Agosto de 2006.-
AÑOS: 195° y 146°
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) ante Banco Mercantil C.A. S.A., C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2.002, bajo el número 77, tomo 32-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL: EILEEN CONTRERAS DUGARTE, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.803.
PARTES DEMANDADAS: ciudadanas EVA TERESA ALEXANDRA NIETO PALMA e IVONNE MARCIA PALMA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6970.647 y V-2.083.525 respectivamente,
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Noviembre de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera la apoderada judicial de la parte actora abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, en contra de las ciudadanas EVA TERESA ALEXANDRA NIETO PALMA e IVONNE MARCIA PALMA SANCHEZ, supra identificados.
Por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2.004, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada ciudadanas EVA TERESA ALEXANDRA NIETO PALMA e IVONNE MARCIA PALMA SANCHEZ, antes identificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Venta con reserva de Dominio y en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 29 de abril de 2.004 este juzgado acuerda de conformidad con el artículo 345 y 218 del código de procedimiento Civil librar las correspondientes compulsas a la parte demandada y hacer entrega de las mismas a la parte actora a fin de que se practicara dicha citación por medio del Alguacil de otro Tribunal. En esa misma fecha se libraron las compulsas.
En fecha 26 de octubre de 2.004, este juzgado dicta un auto a fin de subsanar el error cometido en las compulsas de la parte demandada ordenando librarlas nuevamente.
En fecha 22 de noviembre de 2.004, este órgano jurisdiccional libró las nuevas compulsas a la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2.005, este juzgado ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que dichas instituciones informaran a este juzgado el último movimiento migratorio y el último domicilio de las demandadas.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 07 de Noviembre del 2005 y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 07 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA HENRANDEZ
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, _____de Agosto de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS
Exp. No. 22.548
AMGH/KC/Lizmaika