REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Ocho (08) de Agosto del año en Dos mil Seis (2.006), siendo las tres y quince de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogada JOSEFA MANTILLA, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.964 y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay C. A.., y el Perito Avaluador Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el Nro. 4, ubicado en el Edificio Locales Pérez, situado en la avenida Ávila, hoy Avenida Juan Bautista de Arismendi, puente Chapellin de la Urbanización la Florida, Municipio Libertador de esta ciudad, a fin de practicar la medida de Entrega Material, Real y Efectiva, decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO INQUILINARIO sigue el ciudadano JUAN PÉREZ MARRERO contra el ciudadano RAIMUNDO BARTOLOMEO PESTANA. Una vez en la puerta del inmueble, las cuales se encontraban abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Daniel Pestana de Andrade, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.163.201, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado al Tribunal, ser hijo del propietario del negocio.- Acto seguido, se hace presente en el inmueble, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Raimundo Bartolomeo Pestana, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.304.661, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida.- Es todo.- Acto seguido, el Tribunal, oída la exposición realizada por la representación de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la ejecución de la medida encomendada, y dando cumplimiento a la misión, a solicitud del apoderado judicial actor, realiza la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un Local comercial distinguido con el Nro. 4, situado en el Edificio Locales Pérez, ubicado en la Avenida Ávila, hoy Avenida Juan Bautista de Arismendi, Puente Chapellin de la Urbanización la Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pon en la posesión de la parte actora, ciudadano Juan Pérez Marrero, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Eduardo Martinez, antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario realizado por el perito avaluador designado.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, ordena al perito avaluador la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el demandado en el presente proceso, expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Calle Las Marias, Quinta Gladis, Urbanización Chapellin, de esta ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo ha que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, ordena al perito evaluador, suspenda la elaboración del inventario de los bienes encontrados dentro del local y acuerda el traslado de los mismos a la dirección aportada por el demandado, bajo su responsabilidad y riesgo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal, se sirva habilitar tiempo nocturno para continuar con la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda habilitar tiempo nocturno a los fines de continuar con la presente ejecución, siendo las seis de la tarde y cumplida como ha sido su misión, ordena concluir la presente actuación y dispone se retiro a la sede, siendo las ocho y treinta minutos de la noche.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA


EL APODERADO ACTOR,
EL DEMANDADO,
EL NOTIFICADO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla