REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ANTONIO MARCOCCIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material del siguiente bien inmueble: “un apartamento identificado con el No. 3, primer piso del Edificio Caujaro, ubicado en la Calle Caujaro, a media cuadra de la Avenida Miguel Ángel, parte baja de Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ZAIDA XIOMARA CELIS, contra el ciudadano JESUS RICARDO LAMADRID GUERRERO, expediente de la causa Nº 5978/03. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, por lo que hace la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana ZAIDA XIOMARA CELIS, en la persona de su apoderado judicial, abogado ANTONIO MARCOCCIO MEZA, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA,



EL CERRAJERO JUDICIAL,



EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor Nº 06-2402
Exp. Causa Nº 5978/03
CHB/EG/.