REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cedula de identidad N° 4.565. APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE PARRA PARADISI, letrado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 10.601.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, mayor de edad, de este domicilio cedulado con el numero 6.082.479. APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, YOLMAR CASTILLO V., RENE FARIA COLOTTO, JOSE REMBERTO BRUZUAL ROJAS, CARLOS SISO OLAVARRIA, MANUEL PIÑANGO y DIANA MENDEZ MORELO, letrados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 8.983, 28.230, 197, 9.205, 12.362, 809 y 81.427, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Con motivo del auto dictado el 21 de Enero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejó sentado que a partir de la referida fecha 21/01/2004, inclusive, comenzó a computarse el lapso para que las partes se opongan a las pruebas promovidas en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano CARLOS PARRAS BELLOSOS en contra del ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, ejerció el 28 de enero de 2004 recurso de apelación el abogado LUIS A. SISO O., apoderado judicial de la demandada.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 03 de Febrero de 2004 por el Tribunal de la causa, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 08 de Julio de 2004.

En el acto de informes verificado el 23 de julio de 2004, sólo compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó su respectivo escrito, no habiéndose realizado observaciones a los mismos en el lapso correspondiente.

II
ANTECEDENTES

Mediante auto del 27 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le designó Defensor Ad-litem al demandado por resultar infructuosa su citación, recayendo en la persona de MILAGROS COROMOTO FALCON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Por escrito presentado el 17 de Septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora reformó el libelo de la demanda, el cual fue admitido el 23 de ese mismo mes y año.

Por diligencia del 10 de Octubre de 2003 el Alguacil del Tribunal A-quo consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial designada en este proceso.
En la oportunidad respectiva, el 06 de Noviembre de 2003 los abogados LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA y DIANA MENDEZ MORELO, en representación de la parte demandada, dieron contestación a la demanda rechazándola y haciendo varias alegaciones a su favor.

Por auto dictado el 01 de diciembre de 2003, el Tribunal A-quo acordó agregar a los autos las pruebas consignadas por ambas partes.

A través del auto dictado el 21 de enero de 2004, el Tribunal de Instancia acordó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06/11/03, exclusive, fecha en que la demandada quedó citada y dio contestación a la demanda, hasta el 13/10/2003, data ésta en que precluyó el lapso para que las partes promovieran pruebas, en virtud de poner orden en la causa, cómputo éste del cual se derivó el hecho de que las pruebas fueron agregadas anticipadamente.

Mediante resolución proferida el 21 de enero de 2004, el Juzgado A-quo dejó sentado que a partir de la referida fecha (21/01/2004), inclusive, comenzó a computarse el lapso para que las partes se opusiesen a las pruebas promovidas, ello con la finalidad de mantener un orden en el proceso.

III
MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la resolución proferida el 24 de enero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por CARLOS PARRAS BELLOSOS contra el ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA, el Tribunal de la causa por decisión del 24 de enero de 2004 dejó asentado, que a partir de esa misma fecha, comenzaría a computarse el lapso para que las partes se opusieran a alguna prueba promovida por su contrario.

En contra de la mencionada decisión apeló el abogado Luis A. Siso, apoderado judicial de la parte accionada, cuyo recurso le fue oído en un solo efecto por el A-quo.

En el acto de informes compareció la representación de la demandada y estableció los fundamentos de su apelación, haciendo un breve resumen de las actuaciones y señalando que el A-quo actuó erradamente al haber asumido que la parte demandada quedó citada a partir del día en que contestó la demanda, por cuanto ya había sido practicada la citación con anterioridad mediante la comparecencia del defensor Ad-litem, efectuada el 10 de octubre de 2003.

Posteriormente, luego de haber entrado la causa en estado de sentencia, la representación judicial del demandado (recurrente), por diligencia del 24 de febrero de 2006 consignó copia simple del fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que resolvió el fondo de la controversia, señalando que la misma hace innecesaria la resolución de la presente apelación, peticionando el envío del expediente al Tribunal de la causa. En tal sentido, esta Superioridad a los fines de verificar lo alegado por el referido apoderado, libró oficio el 08 de mayo de 2006 al A-quo solicitándole información al respecto.

Por auto del 24 de mayo de 2006, esta Superioridad agregó al expediente oficio No. 1118-06 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante el cual señaló que en la causa principal del presente juicio ya ese Órgano Jurisdiccional había dictado sentencia de fondo, y que aquella fue remitida el 14-10-2005 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión definitiva.

Esta Alzada Observa:

De una revisión exhaustiva de las copias simples producidas por la representación de la demanda (recurrente), las cuales se aprecian procesalmente, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dictó sentencia de fondo el 19 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO en contra del ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS.

De manera, que de autos se deriva meridianamente que la controversia suscitada entre las partes intervinientes en el presente proceso, fue resuelta en primer grado mediante decisión definitiva emitida por el A-quo, la cual es susceptible de ser recurrida, garantizándole a las partes la posibilidad de atacar la misma si ven menoscabado alguno de sus derechos, por lo que se hace innecesaria la resolución del presente recurso de apelación ejercido por el demandado.

De modo, que habiendo decisión definitiva, la misma hace que el presente recurso de apelación no sea objeto de revisión por parte de está Alzada, aunado al hecho de que la recurrente es quien alega como innecesaria la decisión del mismo, por lo que se denota una perdida de interés de aquella en la resolución del auto interlocutorio del 21 de enero de 2004 que constituía el objeto de la apelación y dada la posibilidad de la revisión del mismo al momento del fallo definitivo si el Órgano Jurisdiccional así lo considerase menester.

En tal sentido, se evidencia una pérdida de interés del recurrente en el presente recurso, puesto que al haber sido dictada la sentencia de fondo por el Juzgado de Instancia, la parte demandada o la actora pudieran recurrir el mismo si se les hubiese causado un gravamen, siendo así susceptible de revisión la situación aquí planteada mediante la apelación deferida a esta Alzada, por cuanto la misma constituye parte de las actuaciones que conforman el proceso de marras, garantizando así el derecho a la doble instancia y la posibilidad de reparación del gravamen sufrido.

En consecuencia, no siendo susceptible de ser revisado en forma aislada del proceso el presente recurso de apelación, por haber sobrevenido la decisión definitiva, y por razones de economía y orden procesal, se da por terminada la incidencia planteada y se ordena la remisión del expediente de marras al Juzgado A-quo.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se da por terminada la presente incidencia por perdida de interés en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis. A. Siso, apoderado judicial del demandado, contra el auto dictado el 21 de Enero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por CARLOS PARRA BELLOSO contra el ciudadano JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce condenatoria en costas. Asimismo, se acuerda la remisión del expediente al Tribunal A-quo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIO TEMP,

Abog. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIO TEMP,

Abog. NEYLA MAITA MEZA


ACE/NMM/dayana.
Exp. N° 9073.