REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. Nº 12.964-

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 29 de junio de 2006, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos LUIS IGNACIO HERNANDEZ y ELVIA ACUÑA ROMAN contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y ELIZABETH PEÑA HIJUELO.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 26 de julio de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 29 de junio de 2006, el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“… en el expediente civil signado con el Nº 02-22325 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el cual tuve a mi cargo, dicté decisión en fecha siete (7) de octubre del año dos mil tres (2003), mediante la cual se declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por Elizabeth Peña Hijuelo contra los ciudadanos Luis Ignacio Hernández y Elvia Acuña Román de Hernández, condenando a los demandados a restituir a la actora el inmueble constituido por un apartamento signado con el numero y letra 5-B, quinto (5º) piso del edificio Tahimir, que forma parte del Conjunto Residencial Las Nenas, ubicado con frente a la Avenida Rivas y Calle Sucre de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda. Ahora bien, por ante este Juzgado cursa expediente signado con el Nº 962793, contentivo de la demanda por NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos LUIS IGNACIO HERNANDEZ y ELVIA ACUÑA ROMAN en contra del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y ELIZABETH PEÑA HIJUELO. Que el documento contentivo de la venta cuya nulidad se pretende consta de un contrato de opción de compraventa que hiciera la Sociedad de Créditos y Negocios Generales, C. A. Sociedad Financiera (CRENCA) a Elizabeth Peña Hijuelo sobre el mismo bien inmueble sobre el cual versó la acción reivindicatoria, dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lander Simón Bolívar y La Democracia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda el 12 de febrero de 1993, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Folios 76 al 80. En la sentencia dictada por quien suscribe el 7 de octubre de 2003 se hizo expresa valoración del referido instrumento en los siguientes términos: “el instrumento público promovido, al no ser objeto de tacha ni de ningún otro medio de impugnación, emerge de autos con toda su fuerza probatoria respecto de la propiedad del inmueble, por lo cual es apreciado por el sentenciador en todo su valor probatorio y así se declara.” Más adelante, en el fallo se expresa: “La parte actora en el período probatorio promovió documentos públicos debidamente protocolizados como lo son el de compraventa y el de liberación de hipoteca, los cuales hacen plena prueba, merecen fe entre las partes y ante terceros; considerándose como prueba Juris et de Jures, es decir, que no admiten prueba en contrario.” Cabe señalar que la valoración transcrita ut supra, constituyó conforme a fundamentos para el momento de la decisión, un pronunciamiento de fondo, en virtud de que se valora el instrumento como prueba juris et de jures, es decir, que no admite prueba en contrario. Tal examen efectuado, para quien suscribe, constituye pronunciamiento al fondo de la presente causa, el cual no es otro sino determinar la titularidad de la propiedad del inmueble descrito anteriormente. En razón de lo antes expuesto, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre el fondo de lo principal del asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa. Solicito al Juzgado Superior se sirva declarar CON LUGAR la presente inhibición…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 29 de junio de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 29 de junio de 2006, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase el expediente al tribunal de origen. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


MARISOL RANGEL OVALLES

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

MARISOL RANGEL OVALLES

FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.964.-