REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Expediente Nº 12.971
Vistos estos autos. –
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 20 de julio de 2006, por la abogada RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en juicio que por Acción de Amparo Constitucional incoado por Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Service, C.A. contra la sociedad mercantil Nestle Venezuela, S.A.
Recibido el expediente en ésta Alzada en fecha 1º de Agosto de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días continuos para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 13 de la ley Orgánica de Amparos sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 20 de julio de 2006, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En virtud de que se presentó en mi despacho el ciudadano abogado ALEJANDRO LARES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada en el presente procedimiento de Amparo Constitucional; manifestando que vino a informarme acerca de un comentario malsano que pone en duda mi imparcialidad como administradora de justicia, lo cual me ha generado malestar e incomodidad personales que predisponen mi ánimo como juzgadora, por lo que en beneficio de la imparcialidad que en todo momento debe tener el juez y de la transparencia como paradigma de la administración de justicia y por cuanto considero estar incursa dentro de la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE JUICIO…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes. 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Analizado el hecho mediante el cual la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 20 de julio de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 20 de julio de 2006, por la Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY JESUS RODIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR.
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo laS Doce del mediodía (12:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR.
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/Raúl.-
EXP. Nº 12.971.-
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