REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006).-
Años 196º y 147°
En virtud del traslado debidamente concedido por la Comisión Judicial en fecha trece (13) de diciembre del año próximo pasado, según oficio número TPE-00-3041, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, para el cargo de Juez Superior de este Tribunal y, debidamente juramentado como he sido en fecha veinte (20) de enero del corriente año para el mencionado cargo, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre. Vista la diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, por el abogado ALEJANDRO NIEVES L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.751, y en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante la cual solicita copia certificada del expediente; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM/zov
Exp. N° 8835
Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 8835 contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por PROMOTORA 204, C.A., contra INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES, C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006).
El Secretario,

Abog. Richars Domingo Mata

RDM/zov
Exp. N° 8835