REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de agosto de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de agosto de 2006, por la abogada HAYDEE HURTADO DE ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2006. Asimismo solicita la notificación de los codemandados Sociedad Mercantil AMER C.A. y los ciudadanos José Zambrano Espitia y Alicia Agudelo de Zambrano, mediante cartel, en virtud de que no existe en autos domicilio procesal para practicar dicha notificación; este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena la notificación de la Sociedad Mercantil AMER C.A. y los ciudadanos José Zambrano Espitia y Alicia Agudelo de Zambrano, mediante cartel, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que los codemandados, no se encuentran notificados de la referida sentencia, este Tribunal, en consecuencia a los fines de resguardar el derecho a la defensa ordena su notificación, mediante Cartel. Líbrense el correspondiente Cartel.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/zkb
EXP. Nº 8860
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 07 de agosto de 2006
Años 196° Y 147°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la SOCIEDAD MERCANTIL AMER, C.A. (FÁBRICA DE MUEBLES Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS DE ACERO Y ALUMINIO AMER, C.A.) y a los ciudadanos JOSÉ ZAMBRANO ESPITIA y ALICIA AGUDELO DE ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad números V-14.851.752 y E-81.315.500, o/a sus apoderados judiciales abogados YASMILA PAREDES y LUCIO ATILIO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.303 y 5.563; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en la Cartelera de este Juzgado, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2006; que cursa en el expediente N° 8860, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue en su contra BANCO PROGRESO, S.A.C.A.-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/ZKB
Exp: 8860