REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de agosto de 2006.-
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2006, por el abogado José Gabriel Criollo, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Guillermo José Bonacia Cardona, mediante la cual solicitó al ciudadano Juez Dr. Víctor José González Jaimes, abocarse al conocimiento de la presente causa; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia el Juez Titular de este Despacho asume el conocimiento del presente procedimiento.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richard Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9084
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de agoto de dos mil seis (2006).
AÑOS 196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2006, por el abogado JOSÉ GABRIEL CRIOLLO, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GUILLERMO JOSÉ BONACIA CARDONA, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana CRISBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mediante el cual solicitó el levantamiento de la medida de embargo preventiva decretada en fecha 07 de agosto de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa lo siguiente:
El artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Ni la articulación sobre estas medidas, ni las que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.”. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar una breve secuencia de las actuaciones recaídas en el Cuaderno de Medidas, a los fines de determinar el estado en que se encuentra; Así:
En fecha 7 de agosto de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Posteriormente a ello, el 15 de marzo de 2001 la representación judicial del ciudadano GUILLERMO JOSÉ BONACIA CARDONA, presentó formal oposición a la medida preventiva decretada.
Y en fecha 25 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero declaró con lugar la oposición, contra la medida de embargo preventivo decretada, y en consecuencia se suspendió la medida de embargo preventivo, decretada el 07 de agosto de 200, sobre el 50% de los bienes propiedad de la parte demandada.
Observa está Alzada que la referida sentencia, salio fuera del lapso legalmente establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en la misma la notificación de la partes.
Con respecto a la sustanciación de las medidas preventivas, ha establecido al respecto la Sala de Casación Civil “…Es doctrina reiterada y pacífica de esta Corte que la materia de las medidas preventivas no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión. Por esa misma causa la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados. (…) las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios aparte, separados y autónomos, incluyendo aquéllos en los que pueda darse el recurso de casación, cuando presenten las características exigidas por la Ley…”. (Sentencia, SCC, 09 de Marzo de 1989, Ponente Magistrado Suplente Dr. Ezequiel Vivas Terán)
Así como también, en sentencia emitida el 06 de junio de 1990, con ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, se estableció que: “…Es de doctrina la completa independencia de los respectivos procesos que contienen las medidas preventivas, por un lado, y el juicio principal, por el otro, hasta el punto de que los actos, sucesos y eventualidades procesales que ocurren en uno, no influyen para nada en el otro, salvo, por supuesto, aquellos actos que como el desistimiento, la conciliación o la perención pone fin a la causa principal…”.
Ahora bien, siendo la medida que se tramita en el cuaderno separada autónoma al juicio principal, y siendo además, que las misma no ha culminado su tramitación, en virtud de que se encuentra en la etapa de notificación de la resolución de la oposición efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena la remisión del Cuaderno de Medidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a seguir sustanciando la medida interpuesta en el presente juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9084
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de agosto de 2006.
AÑOS 196º Y 147º
OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9084, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana CRISBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ BONACIA CARDONA, en virtud de que la presente incidencia se encuentra en la etapa de notificación de la resolución de la oposición efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil; constante de una (01) pieza de setenta y cinco (75) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud de lo establecido en el auto de esta misma fecha.-
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/Marielis
EXP N° 9084