REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006).-
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha siete (07) del corriente mes y año, por la abogada MABEL CERMEÑO, apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ORLANDO PM MOTOR´S, C.A., mediante la cual solicitó la notificación de la sentencia dictada por este Tribual en fecha 29 de marzo de 2006, al ciudadano MANUEL ESTEBAN RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena la notificación del ciudadano MANUEL ESTEBAN RAMOS, mediante cartel a ser publicado en la Cartelera del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, este tribunal deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 1° de agosto de 2006. Líbrese el respectivo cartel de notificación.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
En esta misma fecha se libró el correspondiente cartel de notificación.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis.-
Exp. Nº 9165
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de agosto de 2006.
Años 196º y 147º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MANUEL ESTEBAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.426; que, en el expediente signado con el N° 9165 de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ORLANDO PM MOTOR´S, C.A., en su contra, este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó su notificación de la sentencia recaída en fecha veintinueve (29) de marzo de 2006. Igualmente, dado que no existe en autos domicilio procesal, el presente Cartel se deberá publicar en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que el lapso para darse por notificado será de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos, de haberse publicado el Cartel en la Cartelera de este Tribunal y una vez vencido el lapso señalado, comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos pertinentes.
EL Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
VJGJ/Marielis
Exp: 9165