REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, Siete (07) de Agosto de Dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprenden que cursa en el Cuaderno de Medidas acta de Embargo Preventivo, levantada en fecha 17 de julio de 2.006, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la parte demandada convino en pagar el monto objeto en la presente causa y vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2.006, suscrita por la ciudadana María Yolanda Nunes Rodrigues, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.952, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 26-A Pro, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expone que visto que llegaron las resultas del Embargo Preventivo decretado por este Juzgado y por cuanto de las mismas se evidencia que la parte intimada cancelo la deuda y la misma fue aceptada por su representada es por lo que solicita la homologación de este juicio para darlo por terminado y asimismo solicita le sean devueltos los Documentos originales que cursan desde el folio 15 al folio 39, en el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”
Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados insertos en el presente expediente, previa certificación por Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Chacao a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil seis (2.006). Años 197° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:40 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AS/NLO.
Exp. Nro. D-2089.
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