REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AN3F-V-1999-00003

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada ESTHER GUEVARA, en su carácter de apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C. A., mediante la cual consignó Acto de Cuenta Informativa e igualmente, solicitó al Tribunal se sirva librar boleta de Notificación a la parte demandada a fin de imponerlo de las cuentas correspondientes, este Órgano Jurisdiccional, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante sentencia definitiva que declaró Sin Lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSORA JUVIA, C. A., en contra del ciudadano MANUEL PÉREZ SUÁREZ, dictada en fecha 19 de Septiembre de 2001, se condenó en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Notificadas como fueron las partes, la sentencia quedó definitivamente firme y por auto de fecha 2 de Septiembre de 2003, se decretó la ejecución voluntaria de la misma.- Siendo de esta manera, en fecha 3 de Marzo de 2004, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia y la restitución del bien de marras.- Mediante diligencia de fecha 12 de Septiembre de 2003, la apoderada de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C. A., consignó estado de cuenta de derechos, emolumentos y tasas del deposito del bien y solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Depósito Judicial, se librara boleta de notificación a la parte demandada.-
El artículo 274 de nuestra Ley Procedimental, es claro al determinar que el vencedor de una controversia no está sujeto al pago de costas procesales y menos aún, en estado de ejecución cuando quien promovió la cautelar habida en el juicio fue el accionante.- In claris, non fit interpretatio, es por ello, que la definición de la norma no es susceptible de explicación y tiene la consecuencia jurídica de que el perdedor se haga responsable de las obligaciones procesales por cuanto el origen del juicio tuvo lugar a causa del mismo.-
A tal efecto, observa este Juzgador, que la petición de la depositaria no esta ajustada a derecho en virtud de que no corresponde al demandado, ciudadano MANUEL PÉREZ SUÁREZ, sufragar los gastos generados por causa del deposito del bien y mucho menos el Tribunal acordar la notificación de dicha parte, por lo que, correspondía a la parte demandante de la contienda socorrer éstos, y más aún, siendo ésta la perdidosa.-
Ahora bien, la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, fallas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstos, y siempre que ese vicio o error y daño consiguiente no se haya subsanado o pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.- (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que la causa en cuestión deba reponerse, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir el error involuntario no imputable a las partes y llevar el orden correcto de las actuaciones procesales en resguardo a los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, REPONE la presente causa al estado de notificar a la parte actora de la cuenta presentada por la Depositaria Judicial y a tal efecto, se ordena notificar a la parte actora, sociedad mercantil INVERSORA JUVIA, C. A., en la persona de su representante judicial, ciudadano GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, y/o uno cualquiera de sus apoderados judiciales, Abogados RICARDO KOESLING, AZAEL SOCORRO y JOSÉ MIGUEL AZOCAR, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a. m. y 3:30 p. m., a fin de que pague u objete la cuenta presentada por la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C. C. A., por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.3.530.851,20), que corresponde a los pagos de derechos o emolumentos, tasas y gastos causados en el presente juicio con ocasión al deposito judicial de los bienes muebles puestos en posesión jurídica a la referida depositaria judicial desde la fecha 20 de Agosto de 2003 hasta el día 1° de Agosto de 2006, conforme a lo previsto en el artículo 13 y siguientes de la Ley sobre Depósito Judicial.- Líbrese Boleta de Notificación.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a. m., se registró y publicó la sentencia que antecede, previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Asimismo, se libró boleta de notificación ordenada.- Conste,
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-

VMDS/jebl.-