REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 1 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°

En fecha diecisiete (17) de abril de 2006, este Tribunal ordenó a la parte accionante Agencia Aduanal y Naviera ADUAIMPORT C.A., identificada en autos, la corrección del libelo de demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la relación de los hechos y fundamentos de derecho, asimismo señalar el instrumento donde consta el supuesto carácter de la Agencia Aduanal y Naviera “ADUAIMPORT C.A”. como acreedora del ciudadano Fernando José Sánchez e indicar su domicilio procesal.
Posteriormente, mediante auto de fecha cinco (5) de junio de 2006, se ordenó la notificación de la parte accionante, para que explicara la causa de su desidia en la corrección del mencionado libelo.
Ahora bien, el día dieciocho (18) de julio de 2006, consta en autos que la parte actora se dio por notificada y, desde esa fecha, ha transcurrido el lapso para la corrección del escrito libelar, sin que éste haya sido corregido.
En virtud del incumplimiento de la parte demandante de la corrección del libelo de la demanda, este Tribunal considera que no le esta dado admitir la presente demanda de intimación, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA



FVR/ac/lp.-
Expediente No. 2006-000116