REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 7 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de fecha cuatro (4) de agosto de 2006, presentado por la ciudadana MILITZA C. BRICEÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.904.396 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.464, actuando en representación de la parte actora PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN) y FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, SERVIFERTIL, S.A., (SERVIFERTIL), sociedades debidamente identificadas en autos, y por el ciudadano CARLOS A. MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.820 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.214, actuando en representación de las codemandadas VELENA VALENTINE TRINIDAD y GOODLUCK MARITIME COMPANY LIMITED, identificadas en autos, donde consignaron Resolución del Comité Ejecutivo Nro. 06 de fecha 17 de mayo de 2006 de la Reunión del Comité Ejecutivo de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), y la Resolución del Comité Ejecutivo Nro. 09 de fecha 18 de mayo de 2006 de la Reunión del Comité Ejecutivo de FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, SERVIFERTIL, S.A., (SERVIFERTIL), certificadas en original en las actas correspondientes por el Secretario de los respectivos comités ejecutivos, mediante el cual celebraron transacción y solicitaron lo siguiente: 1) Se dé por consumado el presente acto homologando el desistimiento; 2) Se libren dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito, del auto de homologación y del auto que ordene librar las copias certificadas; 3) La devolución de la garantía otorgada por los aseguradores del buque, THE LONDON STEAM-SHIP OWNERS’ MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED; y 4) El archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. De igual manera, se ordena la devolución de la garantía, dejando en su lugar copias certificadas de la misma. Líbrense las copias certificadas solicitadas. Archívese el expediente Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se desglosaron originales. Se corrigió foliatura. Se archivó el expediente.
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Exp. 2005-000016
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