REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 7 de agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el Oficio Nº 1245, de fecha veinticinco (25) de julio de 2006, remitido por el Capitán de Puerto de Maracaibo, este Tribunal observa:
En materia marítima, el Capitán de Puerto es un órgano auxiliar de la administración de justicia, a los fines de la ejecución de las medidas cautelares de embargo preventivo de buques y prohibición de zarpe, ya que el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo claramente señala que estas medidas se notificaran al Capitán de Puerto “… quien ejecutara la medida…”.
En el oficio antes mencionado, el Capitán de Puerto de Maracaibo, C/A Oscar Ramírez Petit, participa a este Tribunal que la Gabarra DB-102, matricula AJZL-26.222, no pertenece a la demandada TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A. y anexó copia del documento de propiedad.
En consecuencia, este Tribunal suspende la medida decretada y ordena notificar al Capitán de Puerto respectivo. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente Nº: 2006-000122
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