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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro  (04) de agosto de dos mil seis (2006)
 
 196° y 147°
 
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-002957
 
 
 Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, así como el auto de fecha 06 de julio de 2006, en donde se indico a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda en cuanto a  que no indico de forma pormenorizada y concatenadamente la base legal de los beneficios reclamados  ni señalo los salarios de cada periodo laborado, ni las bases de calculo, así como tampoco los montos demandados por cada concepto reclamado, ni los periodos que abarcan, por lo que debe especificar los mismos, en consecuencia, este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido ya que en fecha 25-07-2006, el ciudadano Alguacil de este Circuito notifico a la parte actora para que corrigiera el libelo de  demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE ESTABLECE  PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA
 
 
 
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
 
 
 El Juez
 
 
 Abg. Mónica Quintero
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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