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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 04 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP21-O-2006-000030
 
 PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: ROSA BENILDE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.715.923.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA:, ISACC NIEVES LUY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.522.
 PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
 APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: No consta en actas.
 MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
 
 Se dio por recibido la presente acción de amparo por ante este Tribunal 7° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Agosto de 2006,
 
 En fecha 31 de Julio de 2006, se recibió  en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  la presente Acción de Amparo.
 
 Siendo distribuido en fecha 31 de julio del año 2006 para este Juzgado.
 
 De la lectura efectuada por el Despacho al escrito de Solicitud de amparo Constitucional se observa que la acción esta dirigida a la restitución inmediata de la situación infringida, que se ordene al INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS SOCIALES y sea ordenado su  inmediata reposición a al cargo de TEC. REG. DE SALUD I, adscrito al Ambulatorio DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la irrita resolución que irrespeta su designación como representante Sindical de los Trabajadores
 
 DE LA COMPETENCIA
 
 En primer lugar, este Tribunal debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y observa al respecto lo siguiente:
 
 De conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo” . (Cursivas de este Tribunal).
 
 Según lo establecido en sentencia número 1.555 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-12-2000, caso Yoslena Chanchamire Bastardo “…los amparos, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se incoarán ante el juez de primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos.”
 El artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que       “Corresponderán a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta en Ley, en particular las siguientes:
 1.	la reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar en la función pública cuando se consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entres de la Administración Pública.
 2.	Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos
 
 Ahora bien, la accionante solicita la restitución inmediata de la situación infringida, es decir que se ordene al INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS SOCIALES  su inmediata reposición a al cargo de TEC. REG. DE SALUD I, adscrito al Ambulatorio DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la irrita resolución que irrespeta su resignación como representante Sindical en este sentido revisada las actuaciones se puede evidenciar lo siguiente: que la ciudadana ROSA  BENILDE GUERRA al cargo de TEC. REG. DE SALUD I, adscrito al Ambulatorio DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ con codigo de origen Nº 60208109, cargo 92-03490  señala la presunta agraviada ser  miembro  del  Sindicato Participativo de Trabajadores del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda  organización sindical  que en los actuales momentos  se encuentra en discusión el Contrato Colectivo…asimismo señala la presunta agraviada que la cláusula 72  parágrafo cuarto de contrato colectivo señala “la jubilación será obligatoriamente otorgada por el instituto cuando  lo solicite el trabajador”.
 
 En el caso de autos estamos en presencia de un amparo contra el   INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) pretensión que solicita un funcionario público por lo que considera esta Juzgadora que de acuerdo a la jurisprudencia  sostenida por nuestro máximo tribunal   la presente acción se encuentra enmarcada en lo que se ha  denominado contencioso funcionaral, por tratarse del régimen jurisdiccional al que debe someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñan sus actividades, es decir , la nación, los estados, y los municipios en la totalidad de sus órganos administrativos.
 
 Es por ello que debe resolverse  en todo caso por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo  de la Circunscripción Judicial correspondiente por ser la presunta agraviada funcionaria publica y de allí se desprende que los sujetos que se encuentran vinculados a la administración publica le son aplicables  las normas establecidas en la Ley  del Estatuto de Función Publica.
 
 Por lo anteriormente expuesto en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ROSA BENILDE GUERRA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE  LOS SEGUROS  y se declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
 En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. LIBRESE OFICIOS
 
 PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
 
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, cuatro (04) de Agosto de 2006.
 
 
 
 LA JUEZ
 GIOVANNA DE FALCO G
 LA SECRETARIA,
 MARJORIE MACEIRA
 
 NOTA: En horas hábiles del día de hoy, 04 de Agosto de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
 
 
 
 LA SECRETARIA
 MARJORIE MACEIRA
 
 
 Asunto: AP21-O-2006-000030
 GDFG/MM/lg
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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