REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000811
ASUNTO : IP11-P-2006-000811


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En el día de hoy 15 de Agosto de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano HENRY JAVIER HUIZA MARQUEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial de fecha 13 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector Hermes Arias, C2do Clayton Garterol cuenca, C2do. Álvaro Flores, Sub Inspector Benny Mavo, sub. Inspector Joavnir Arteaga, S2do Gregorio Valera, C2do Erick Galicia, Agente Douglas Cedeño, quienes señalaron que en esa misma fecha, en el sector Blanquita de Perez, específicamente por la calle 5 de Julio, divisaron a un ciudadano de piel morena de estatura mediana de contextura obesa y que vestía pantalón blue jeans y chaqueta color gris, quien se desplazaba a pie por la referida dirección en sentido este oeste y al notar la presencia de la comisión policial aligero el paso y opto por tomar una aptitud nerviosa. Se le efectuó una inspección personal lográndose incautar específicamente a la altura de la cintura, entre el pantalón y el cinto adherido a su cuerpo, Un (01) Arma de fuego tipo escopeta, calibre 410mm, Pavón niquelado, Marca Maiola, con empuñadura y Guardamano de material sintético de color negro, serial 627606, con un cartucho de calibre 36mm de color vino tinto sin percutir y Un (01) cartucho calibre 410 mm de color rojo sin percutir, quedando identificado como HENRY JAVIER HUIZA MARQUEZ quien fue detenido y trasladado hasta el comando de la Zona Policial.

De las anteriores actuaciones, se establece efectivamente que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que el precitado imputado le fue incautado un arma de fuego tipo ESCOPETA, sin la permisología legal correspondiente.

En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, HENRY JAVIER HUIZA MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.055.116, nacido en fecha 03-09-1983, residenciado en el Sector Universitario, entrando por al avenida tachira al frente de un ferretería de la cooperativa, Punto Fijo Estado Falcón, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.

El Juez Primero de Control.

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo