REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000778
ASUNTO : IP11-P-2006-000778


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 05 de Agosto de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Se desprende de las actas policiales que la comisión del delito fue el día 25-07-06, razón por la cual no se materializa la flagrancia en el presente caso”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: ALIENIS JOSE DIAZ GUANIPA y DANIEL RAFAEL DIZA GUANIPA, venezolanos, de 21 y 18 años de edad, solteros de profesión u oficio Pescador y Comerciante, manifestaron ser titulares de la cédula de identidad Nro. 19.441.777 y 19.441.776, nacidos en fecha 09-11-1985 y 10-11-1987, ambos residenciados en la Villa Marina, calle libertador casa sin numero, Municipio los Taques, Estado Falcón, toda vez que los precitados ciudadanos no fueron aprehendidos en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos ALIENIS JOSE DIAZ GUANIPA y DANIEL RAFAEL DIZA GUANIPA, venezolanos, de 21 y 18 años de edad, solteros de profesión u oficio Pescador y Comerciante, manifestaron ser titulares de la cédula de identidad Nro. 19.441.777 y 19.441.776, nacidos en fecha 09-11-1985 y 10-11-1987, ambos residenciados en la Villa Marina, calle libertador casa sin numero, Municipio los Taques, Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Claudia Méndez